Las vacaciones no son un favor de la empresa, sino un derecho laboral irrenunciable y retribuido. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que su duración será la fijada en el convenio colectivo o en el contrato, pero nunca podrá ser inferior a 30 días naturales por año trabajado. Además, las fechas deben acordarse entre la empresa y la persona trabajadora, respetando las normas de planificación establecidas en el convenio aplicable.
En Almendros González Abogados te ayudamos a identificar cuándo una empresa está vulnerando tu derecho al descanso y qué opciones tienes para reclamar.
¿Puede la empresa decidir unilateralmente tus vacaciones?
Como regla general, no.
Las fechas de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Esto no significa que el empleado pueda elegirlas libremente, pero tampoco que la empresa pueda imponerlas sin respetar el convenio colectivo, el calendario laboral o el procedimiento interno establecido.
Además, debes conocer las fechas de tus vacaciones con una antelación mínima de dos meses. Si existe desacuerdo, puede acudirse a la jurisdicción social mediante un procedimiento urgente y preferente para que sea el juzgado quien determine el periodo de disfrute.
Derechos durante las vacaciones que algunas empresas incumplen
1. Las vacaciones deben ser retribuidas
Durante las vacaciones debes seguir percibiendo una remuneración equivalente a la que cobras habitualmente.
Con carácter general, la nómina debe mantener el salario ordinario y aquellos complementos que se perciban de forma habitual. No deberían excluirse conceptos salariales habituales de manera que el trabajador sufra una pérdida económica por ejercer su derecho al descanso.
2. No pueden sustituirse por dinero
Mientras continúe la relación laboral, las vacaciones deben disfrutarse y no pueden cambiarse por una compensación económica.
La excepción se produce cuando finaliza el contrato y quedan días pendientes. En ese caso, la empresa debe incluirlos en el finiquito y cotizar por ese periodo.
3. Estar de baja no significa perder las vacaciones
Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, la persona trabajadora puede disfrutarlas posteriormente.
Cuando la baja deriva de embarazo, parto, lactancia o coincide con determinados periodos de suspensión del contrato, podrán disfrutarse aunque haya terminado el año natural.
En otras situaciones de incapacidad temporal, podrán disfrutarse una vez finalizada la baja, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
No obstante, si la baja médica finaliza con el reconocimiento de una incapacidad permanente y se extingue el contrato, la empresa debe abonar las vacaciones no disfrutadas en el finiquito.
4. La empresa no puede obligarte a trabajar durante tus vacaciones
Las vacaciones son un periodo de descanso efectivo.
La empresa no debería exigirte que respondas llamadas, correos electrónicos o mensajes profesionales durante esos días, salvo que exista una situación de disponibilidad expresamente pactada y compensada.
Si se exige una conexión constante, podría producirse también una vulneración del derecho a la desconexión digital.
¿Qué hacer si la empresa incumple tu derecho a vacaciones?
Lo primero es revisar el contrato, el convenio colectivo y el calendario de vacaciones de la empresa.
Después, es recomendable solicitar por escrito las fechas de disfrute o dejar constancia de cualquier modificación, negativa o imposición unilateral.
No es aconsejable ausentarse del puesto sin autorización, incluso aunque consideres que la empresa está actuando de forma incorrecta. Esa decisión podría dar lugar a una sanción disciplinaria.
Si no existe acuerdo, puede iniciarse un procedimiento ante la jurisdicción social para que se determine la fecha de disfrute.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Como mínimo, 30 días naturales por cada año trabajado o los días hábiles equivalentes según tu convenio colectivo, o que en el contrato se reconozca una duración superior.
Si no has trabajado el año completo, se calcularán de manera proporcional.
¿La empresa puede cambiarme las vacaciones después de aprobarlas?
Dependerá de las circunstancias y de lo previsto en el convenio. Una modificación unilateral sin justificación y sin respetar la antelación necesaria puede ser impugnada.
Conviene conservar la autorización escrita o cualquier comunicación en la que consten las fechas inicialmente acordadas.
¿Pierdo mis vacaciones si no las disfruto antes de terminar el año?
Con carácter general, deben disfrutarse dentro del año al que correspondan.Sin embargo, el derecho no se pierde automáticamente por el simple hecho de no haber solicitado o disfrutado las vacaciones antes de finalizar el año. La empresa debe haber facilitado efectivamente su disfrute e informado de forma clara y con suficiente antelación sobre los días pendientes y las consecuencias de no utilizarlos.
Además, existen excepciones cuando las vacaciones no pudieron disfrutarse por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor u otras situaciones previstas legalmente. El convenio colectivo también puede permitir su disfrute durante el año siguiente.
¿Qué ocurre si dejo la empresa con vacaciones pendientes?
La empresa debe abonarlas en el finiquito. Durante esos días, aunque ya no prestes servicios, se mantiene la cotización correspondiente.
¿Pueden descontarme días de vacaciones por trabajar a jornada parcial?
La jornada parcial no reduce el número de días de vacaciones. Un trabajador a tiempo parcial tiene derecho al mismo periodo de descanso que uno a jornada completa, aunque su retribución se calcule conforme a su jornada y salario.
¿Qué hacer si hay desacuerdo con la empresa?
Si la empresa te impone las fechas unilateralmente o no respeta los dos meses de antelación, dispones de un plazo urgente de solo 20 días hábiles para reclamar ante la jurisdicción social
Protege tu derecho al descanso
Las vacaciones son un derecho esencial para la salud, la conciliación y la recuperación física y mental de las personas trabajadoras.
Si tu empresa te impone las fechas sin respetar el procedimiento, modifica tus vacaciones, reduce tu salario o te impide disfrutarlas, conviene analizar el caso antes de actuar.
Ante dudas sobre tus vacaciones laborales, el conocimiento jurídico es tu mejor sostén. Contacta con Almendros González Abogados para una revisión de tu caso en Madrid.